Artículo
8
1. Los sujetos obligados deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de
cada año
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
XL. Adicionalmente, las autoridades electorales
deberán hacer pública, en Internet, la siguiente información:
a). Los expedientes sobre quejas resueltas por
violaciones al Código Electoral; b). Listados de partidos
políticos y demás asociaciones políticas registrados ante la
autoridad electoral; c). El registro de candidatos a cargos de
elección popular;
d). Montos de financiamiento público, por actividades
ordinarias, de campaña y específicas otorgados a los partidos y
demás asociaciones políticas; así como el monto autorizado de
financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas; e).
Los informes sobre el monto, origen, empleo y aplicación de los
ingresos que los partidos políticos y demás asociaciones políticas
reciban, por cualquier modalidad de financiamiento; f). Los
cómputos totales de las elecciones y procesos de participación
ciudadana llevados a cabo en el Estado; g). Las listas de acuerdos,
las sentencias relevantes con los respectivos votos particulares si
los hubiere; y h). La demás que resulte relevante sobre sus
funciones;