Artículo
8
1. Los sujetos obligados deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de
cada año
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
XV. El registro de licencias, permisos y autorizaciones
otorgados, precisando:
a. El titular del derecho otorgado;
b. Naturaleza de la licencia, permiso o autorización;
c. Fundamento legal;
d. Vigencia; y
e. Monto de los derechos pagados por el titular del derecho.