Artículo
8
1. Los sujetos
obligados deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de
cada año
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
XXVIII. Los contratos, convenios y condiciones generales de
trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y
de confianza que se encuentre adscrito a los Sujetos Obligados; así como el
monto de las transferencias o apoyos económicos que se desprendan de lo
anterior