Contrato  Colectivo
 

Artículo 8 

 

 

1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente  información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio  de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna  modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado: 

 

XXVIII. Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las  relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito  a los Sujetos Obligados; así como el monto de las transferencias o apoyos económicos  que se desprendan de lo anterior