Controversias
 

Artículo 8 

 

 

1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente  información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio  de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna  modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado: 

 

XXVII. Las controversias constitucionales planteadas por los sujetos obligados, aquellas  en las que se les hubiera demandado o en las que resulten terceros interesados

 
 
 

Controversias Constitucionales

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Información resguardada en:  Dirección de Asuntos Jurídicos
Responsable: Lic. Armando Carlos Lara Bandala