Derechos Humanos
 

Artículo 8 

 

 

1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente  información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio  de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna  modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado: 

 

XLII. Además, la Comisión Estatal de Derechos Humanos deberá hacer  pública, en Internet, la siguiente información: 

 a). Las recomendaciones enviadas, su destinatario y el estado que guarda su  atención;  b). Los recursos de queja e impugnación, el estado procesal en que se  encuentran y, en el caso de los expedientes concluidos, el concepto por el  cual llegaron a ese estado; toda esta información por destinatario de la  recomendación; y  c). Las estadísticas sobre las denuncias presentadas que permitan identificar  el género de la víctima, su ubicación geográfica, edad y el tipo de queja; 

 

 
 
 
 
 
 
 

NO APLICA - VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE ACUERDO CG/SE-385/12/05/2011, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2011.