Artículo
8
1. Los sujetos obligados deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de
cada año
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
XLII. Además, la Comisión Estatal de Derechos Humanos
deberá hacer pública, en Internet, la siguiente información:
a). Las recomendaciones enviadas, su destinatario y
el estado que guarda su atención; b). Los recursos de queja e
impugnación, el estado procesal en que se encuentran y, en el caso
de los expedientes concluidos, el concepto por el cual llegaron a
ese estado; toda esta información por destinatario de la
recomendación; y c). Las estadísticas sobre las denuncias
presentadas que permitan identificar el género de la víctima, su
ubicación geográfica, edad y el tipo de queja;