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Artículo
8
1. Los
sujetos obligados deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al
inicio de cada año
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
III. El directorio de sus servidores
públicos desde el nivel de Funcionario Público hasta los Altos
Funcionarios. A partir del nivel de director de área o equivalente,
se publicará sus currícula;
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