Donativos
 

Artículo 8 

 

 

1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente  información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio  de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna  modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado: 

 

XXX. Los montos y nombre de las personas a quienes por cualquier motivo se entreguen  recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso  y destino de dichos recursos