Artículo
8
1. Los sujetos obligados deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de
cada año
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
XXX. Los montos y nombre de las personas a quienes por
cualquier motivo se entreguen recursos públicos, así como los informes que
dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos