IFE
 

Artículo 8 

 

 

1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente  información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio  de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna  modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado: 

 

 

XXI. Los informes que presenten al Instituto Electoral Veracruzano los partidos, las  organizaciones o agrupaciones de ciudadanos y asociaciones políticas, así como el  resultado de las revisiones, auditorías y verificaciones que se practiquen en los  procedimientos de fiscalización respectivos; 

 
 
 
 
 
 
 

NO APLICA - VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE ACUERDO CG/SE-385/12/05/2011, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2011.