Artículo
8
1. Los sujetos obligados deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de
cada año
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
XXI. Los informes que
presenten al Instituto Electoral Veracruzano los partidos, las
organizaciones o agrupaciones de ciudadanos y asociaciones
políticas, así como el resultado de las revisiones, auditorías y
verificaciones que se practiquen en los procedimientos de
fiscalización respectivos;