Artículo
8
1. Los sujetos obligados deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de
cada año
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
XLIV. El Instituto deberá hacer pública, en Internet,
la siguiente información:
a) La relación de los juicios de protección de
derechos humanos que, en su caso, existan en contra de sus
resoluciones;
b) Las estadísticas sobre las solicitudes de
información que deberán incluir el perfil del solicitante, el tipo
de respuestas y los temas de las solicitudes;
c) El resultado en materia de los programas
implantados para la protección de datos personales y organización
de archivos;
d) Los resultados de la evaluación al cumplimiento de
la ley por parte de los sujetos obligados;
e) El informe sobre las acciones de promoción de la
cultura de transparencia; y
f) La otra que se considere relevante y de interés
para el público.