IVAI
 

Artículo 8 

 

 

1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente  información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio  de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna  modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado: 

 

XLIV. El Instituto deberá hacer pública, en Internet, la siguiente información: 

 

a) La relación de los juicios de protección de derechos humanos que, en su  caso, existan en contra de sus resoluciones; 

b) Las estadísticas sobre las solicitudes de información que deberán incluir el  perfil del solicitante, el tipo de respuestas y los temas de las solicitudes; 

c) El resultado en materia de los programas implantados para la protección  de datos personales y organización de archivos; 

d) Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la ley por parte de los  sujetos obligados; 

e) El informe sobre las acciones de promoción de la cultura de transparencia;  y

f) La otra que se considere relevante y de interés para el público. 

 

 
 
 
 
 
 
 

NO APLICA - VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE ACUERDO CG/SE-385/12/05/2011, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2011.