Artículo
8
1. Los sujetos
obligados deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de
cada año
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
XXXIII. La relativa a sus actividades específicas más
relevantes, que deberá incluir los indicadores de gestión utilizados para
evaluar su desempeño; respecto de estos últimos deberán incluir su marco
lógico o de referencia