Informes de Gobierno
 

Artículo 8 

 

 

1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente  información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio  de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna  modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado: 

 

 

XI. Los informes que por disposición de la ley, rindan los titulares de los sujetos  obligados

 
 
 

Primer Informe de Gobierno 2011

11 de diciembre de 2011

 
 
 
 
 
 
 
 

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