Artículo
8
1. Los sujetos
obligados deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio
de cada año
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
XII. Las enajenaciones y otros actos jurídicos
relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios
o adquirentes, así como los montos de las operaciones