Remuneraciones
 

 

Artículo 8 

 

 

1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente  información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio  de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna  modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado: 

 

 

IV. La información relativa a sueldos, salarios y remuneraciones de los servidores  públicos, deberá ser publicada de la siguiente forma: 

 

a. El tabulador y las compensaciones brutas y netas, así como las prestaciones  correspondientes del personal de base, de confianza y del contratado por honorarios.  Igualmente deberá publicarse el número total de las plazas y del personal por  honorarios, especificando las vacantes por cada unidad administrativa. 

 

b. Esta información deberá desagregarse por puestos, tratándose del trabajo personal  subordinado; en el caso de remuneraciones al trabajo personal independiente, la  información deberá desagregarse por el tipo de servicio de que se trate. En ambos  casos la información deberá contener, además, las prestaciones que en dinero o en  especie corresponda. Igualmente deberá especificarse el número de personas que  ocupan los puestos, haciendo el desglose por niveles. En el caso de servicios personales  independientes, se deberá especificar el número de personas contratadas en cada tipo  de servicio. 

 

c. Los ingresos a que se hace referencia son los netos de impuestos, incluyendo  además, aquellos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta.

 

 

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Responsable: Lic. Juan Carlos Macip Fernández

Tesorero Municipal