Artículo
8
1. Los sujetos obligados
deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al
inicio de cada año
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
IV. La información relativa a sueldos,
salarios y remuneraciones de los servidores públicos, deberá ser
publicada de la siguiente forma:
a. El tabulador y las compensaciones
brutas y netas, así como las prestaciones correspondientes del
personal de base, de confianza y del contratado por honorarios.
Igualmente deberá publicarse el número total de las plazas y del
personal por honorarios, especificando las vacantes por cada unidad
administrativa.
b. Esta información deberá desagregarse
por puestos, tratándose del trabajo personal subordinado; en el
caso de remuneraciones al trabajo personal independiente, la
información deberá desagregarse por el tipo de servicio de que se
trate. En ambos casos la información deberá contener, además, las
prestaciones que en dinero o en especie corresponda. Igualmente
deberá especificarse el número de personas que ocupan los puestos,
haciendo el desglose por niveles. En el caso de servicios
personales independientes, se deberá especificar el número de
personas contratadas en cada tipo de servicio.
c. Los ingresos a que se hace
referencia son los netos de impuestos, incluyendo además, aquellos
que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta.