Artículo 8
1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la
siguiente información pública de conformidad con los lineamientos que
expida el Instituto al inicio de cada año o dentro de los siguientes
veinte días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con
sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado:
I. Las leyes, reglamentos, bandos de policía
y gobierno, decretos, circulares, acuerdos y demás normas que regulan su
actividad.