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Artículo
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1. Los
sujetos obligados deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al
inicio de cada ańo
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
II. La estructura orgánica y las
atribuciones de sus diversas áreas administrativas, incluyendo sus
manuales de organización y de procedimientos;
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