Artículo
8
1. Los sujetos obligados deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de
cada año
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
XLI. Adicionalmente, los partidos, asociaciones y
agrupaciones políticos deberán publicar, en Internet, la siguiente
información:
a) El directorio de funcionarios partidistas, desde
el nivel de Comité Municipal;
b) Los informes que tengan que rendir con motivo de
sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido
aprobados por las instancias partidarias, o en su caso, por la
autoridad electoral; c) Los informes anuales de campaña, así como
los de los procesos internos de selección de candidatos, una vez
que hayan sido resueltos por el Consejo General del Instituto
Electoral Veracruzano; d) Los contratos y convenios que celebren
para el cumplimiento de sus actividades cotidianas; e) Las
convocatorias y procedimientos de selección de candidatos para
puestos directivos al interior del partido, así como para
candidaturas a puestos de elección popular; f) Los índices de los
expedientes clasificados como reservados y confidenciales; g) Los
nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas;
h) El listado de las fundaciones que en términos del
Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
tienen derecho a recibir un porcentaje del financiamiento público
anual que corresponde al partido político; y i) Los gastos de
campaña.