Partidos Políticos
 

Artículo 8 

 

 

1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente  información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio  de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna  modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado: 

 

XLI. Adicionalmente, los partidos, asociaciones y agrupaciones políticos  deberán publicar, en Internet, la siguiente información: 

 

a) El directorio de funcionarios partidistas, desde el nivel de Comité  Municipal; 

b) Los informes que tengan que rendir con motivo de sus obligaciones legales  y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias  partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral;  c) Los informes anuales de campaña, así como los de los procesos internos de  selección de candidatos, una vez que hayan sido resueltos por el Consejo  General del Instituto Electoral Veracruzano;  d) Los contratos y convenios que celebren para el cumplimiento de sus  actividades cotidianas;  e) Las convocatorias y procedimientos de selección de candidatos para  puestos directivos al interior del partido, así como para candidaturas a  puestos de elección popular;  f) Los índices de los expedientes clasificados como reservados y  confidenciales;  g) Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas; 

 

h) El listado de las fundaciones que en términos del Código Electoral para el  Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tienen derecho a recibir un  porcentaje del financiamiento público anual que corresponde al partido  político; y  i) Los gastos de campaña.

 

 

 
 
 
 
 
 
 

NO APLICA - VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE ACUERDO CG/SE-385/12/05/2011, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2011.