Patrimonio
 

 

Artículo 8 

 

 

1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente  información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio  de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna  modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado: 

 

 

XVI. El inventario de bienes inmuebles en propiedad o posesión de los entes obligados. 

 Dicho inventario incluirá: 

  

1)Dirección de los inmuebles; 

2)Régimen de propiedad; 

3)Nombre, domicilio o razón social del arrendador o comodante, según sea el caso; 

4)Valor catastral; y cualquier otro dato que se considere de interés público

 

 
 

 

 

 

 

 Relación de Parque Vehicular

 Bienes Inmuebles

 
 
 
 
 
 
 

Responsable: Ing. Ismael Toyos Pardo

Secretario de Administración