Poder Ejecutivo
 

Artículo 8 

 

 

1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente  información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio  de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna  modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado: 

 

 

XXXV. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo deberá publicar en Internet la  siguiente información: 

 

a). Las estadísticas e indicadores de gestión de la procuración de justicia; 

 

b). En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de  averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuáles se ejercitó acción  penal, para cuáles se decretó el no ejercicio, cuáles se archivaron y los  recursos de queja interpuestos;  c). El listado de expropiaciones por causa de utilidad pública; 

 

d). El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley  respectiva; y 

e). La información que sea de utilidad o resulte relevante para el  conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas  responsabilidad de cada dependencia y entidad; 

 

 
 
 
 
 
 
 

NO APLICA - VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE ACUERDO CG/SE-385/12/05/2011, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2011.