Artículo
8
1. Los sujetos obligados deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de
cada año
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
XXXV. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo deberá
publicar en Internet la siguiente información:
a). Las estadísticas e indicadores de gestión de la
procuración de justicia;
b). En materia de averiguaciones previas:
estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron
desestimadas, en cuáles se ejercitó acción penal, para cuáles se
decretó el no ejercicio, cuáles se archivaron y los recursos de
queja interpuestos; c). El listado de expropiaciones por causa de
utilidad pública;
d). El listado de patentes de notarios otorgadas, en
términos de la Ley respectiva; y
e). La información que sea de utilidad o resulte
relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y
políticas públicas responsabilidad de cada dependencia y entidad;