Poder Judicial  Indicadores
 

Artículo 8 

 

 

1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente  información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio  de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna  modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado: 

 

 

XXXVII. Adicionalmente, el Poder Judicial deberá publicar en Internet la  siguiente información: 

 

a). Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional, que deberán  incluir, al menos, asuntos ingresados, egresados y existencia, por unidad  jurisdiccional y agregados  por todo el órgano de impartición de justicia; sanciones disciplinarias  identificando al personal sancionado; el número de sentencias dictadas, y, en  su caso, las que sean confirmadas, revocadas o modificadas, por unidad  jurisdiccional;  b). Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes, con los respectivos votos  particulares si los hubiere;  c). Las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los  resultados de los mismos; y  d). Los perfiles y formas de evaluación del personal jurisdiccional y  administrativo; 

 

 
 
 
 
 
 
 

NO APLICA - VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE ACUERDO CG/SE-385/12/05/2011, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2011.