Artículo
8
1. Los sujetos obligados deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de
cada año
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
XXXVII. Adicionalmente, el Poder Judicial deberá
publicar en Internet la siguiente información:
a). Los principales indicadores sobre la actividad
jurisdiccional, que deberán incluir, al menos, asuntos ingresados,
egresados y existencia, por unidad jurisdiccional y agregados por
todo el órgano de impartición de justicia; sanciones disciplinarias
identificando al personal sancionado; el número de sentencias
dictadas, y, en su caso, las que sean confirmadas, revocadas o
modificadas, por unidad jurisdiccional; b). Las listas de
acuerdos, las sentencias relevantes, con los respectivos votos
particulares si los hubiere; c). Las convocatorias a concursos para
ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados de los mismos; y
d). Los perfiles y formas de evaluación del personal jurisdiccional
y administrativo;