Artículo
8
1. Los sujetos obligados deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de
cada año
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
XXVI. El Poder
Judicial del Estado deberá hacer públicas las sentencias y
resoluciones que hayan causado estado o ejecutoria, dentro de las
que deberá solicitarse a las partes que manifiesten en el plazo de
ocho días hábiles su oposición a la publicación de sus datos
personales; de no manifestarlo así se tendrá por afirmativa su
publicación;