Poder Judicial
 

Artículo 8 

 

 

1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente  información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio  de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna  modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado: 

 

 

XXVI. El Poder Judicial del Estado deberá hacer públicas las sentencias y resoluciones  que hayan causado estado o ejecutoria, dentro de las que deberá solicitarse a las partes  que manifiesten en el plazo de ocho días hábiles su oposición a la publicación de sus  datos personales; de no manifestarlo así se tendrá por afirmativa su publicación; 

 
 
 
 
 
 
 

NO APLICA - VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE ACUERDO CG/SE-385/12/05/2011, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2011.