Poder Legislativo
 

Artículo 8 

 

 

1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente  información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio  de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna  modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado: 

 

 

XXXVI. El Poder Legislativo, además deberá hacer pública en Internet la  siguiente información: 

 

a). La agenda legislativa; 

b). Las listas de asistencia y votación de cada una de las sesiones; y 

c). El informe sobre el ejercicio de las partidas presupuestales que se asignen  a los Grupos Legislativos; 

 

 
 
 
 
 
 
 

NO APLICA - VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE ACUERDO CG/SE-385/12/05/2011, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2011.