Artículo
8
1. Los sujetos obligados deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de
cada año
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
XXXVIII. Los Ayuntamientos deberán hacer pública, en las
mesas o tableros o en su oportunidad, en Internet, la siguiente
información:
1)Estadísticas
e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal;
2)Las
cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o
aplicación que se les da;
3)Los
indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los
Ayuntamientos;
4)El
calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas, a
realizar; y los controles de asistencia de los integrantes del
Ayuntamiento a las sesiones de ese cuerpo colegiado;