Desempeño Policía
 

Artículo 8 

 

 

1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente  información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio  de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna  modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado: 

 

 

XXXVIII. Los Ayuntamientos deberán hacer pública, en las mesas o tableros o  en su oportunidad, en Internet, la siguiente información: 

 

1)Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía  municipal; 

2)Las cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o  aplicación que se les da; 

3)Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los  Ayuntamientos; 

4)El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas, a  realizar; y los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las  sesiones de ese cuerpo colegiado;

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Responsable: Lic. Gonzalo Flores Castellanos

Secretario del Ayuntamiento