Artículo
8
1. Los sujetos
obligados deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio
de cada año
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
XXXI. Toda otra información que sea de utilidad
o se considere relevante, además de la que con base en la información
estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el
público