Artículo
8
1. Los sujetos obligados deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de
cada año
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
XXV. Los anteproyectos de reglamentos y decretos que elaboren
el Poder Ejecutivo, los Ayuntamientos y los órganos autónomos, por lo menos
15 días hábiles antes de la fecha de su aprobación o entrada en vigor por la
instancia correspondiente, a fin de considerar las opiniones de los
ciudadanos interesados en la materia