Artículo
8
1. Los sujetos obligados deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de
cada año
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
XIII. Las reglas de operación, el padrón de beneficiarios,
las sumas asignadas y los criterios de distribución y acceso para los
programas de subsidios, apoyos, rescates financieros y otros que impliquen
el traspaso u otorgamiento de recursos públicos a particulares, así como
los resultados de las revisiones y auditorías practicadas en este rubro,
tanto a los sujetos obligados como a los beneficiarios.