Reglas de Operación

 

 

Artículo 8 

 

 

1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente  información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio  de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna  modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado: 

 

 

XIII. Las reglas de operación, el padrón de beneficiarios, las sumas asignadas y los  criterios de distribución y acceso para los programas de subsidios, apoyos, rescates  financieros y otros que impliquen el traspaso u otorgamiento de recursos públicos a  particulares, así como los resultados de las revisiones y auditorías practicadas en este  rubro, tanto a los sujetos obligados como a los beneficiarios.