
Responsable:
Lic. Simón Pastor Gutiérrez
Rivera
Curricula:
Licenciado en Educación
Media Superior con Especialidad en Ingles. En el ámbito de la Administración
Municipal ha laborado en distintas áreas del Honorable Ayuntamiento de
Papantla, en la Dirección de Turismo, la Coordinación de Atención Ciudadana,
Secretario Particular del Presidente, Director de la Policía Turística
Municipal, Director del Festival Xanath, Responsable de la Página Web
Oficial de Papantla, Titular de la Unidad de Acceso y Presidente Municipal
Interino.
Misión:
“Garantizar a todos
el acceso a la información pública del municipio, mediante procedimientos
sencillos, expeditos y gratuitos, asegurando la protección de datos
personales y la privacidad, para coadyuvar a la mejora de la gestión
municipal, la transparencia y la rendición de cuentas”.
Instalación y
Funcionamiento de la Unidad:
La Unidad de
Transparencia y Acceso a la Información se crea para ser el organismo del H.
Ayuntamiento Constitucional de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave,
encargada de la recepción de las peticiones de información y de sus tramite,
conforme a la Ley y el Reglamento de Operación vigente de la Propia Unidad y
será el enlace con los particulares para el buen ejercicio del derecho de
acceso a la información.
Esta Unidad, de
conformidad con lo que establece la Ley 848, depende directamente del
Presidente Municipal. Asimismo y de acuerdo a como lo indica la Ley, en
Sesión de Cabildo de fecha 11 de enero de 2011 y por mayoría, se nombró al
Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información.
El artículo 29 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave establece las atribuciones de las Unidades
de Acceso y son las siguientes:
-
Recabar y difundir la
información de oficio a que se refiere la Ley;
-
Recibir y tramitar
dentro del plazo establecido en la ley, las solicitudes de acceso a la
información pública;
-
Entregar o negar la
información requerida, fundando y motivando su resolución en los
términos de la ley;
-
Aplicar los acuerdo
que clasifiquen la información como reservada o confidencial;
-
Elaborar el catálogo
de la información o de los expedientes clasificados como reservados;
-
Diseñar
procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención a las
solicitudes de acceso a la información;
-
Aplicar los criterios
y lineamientos prescritos por la ley y el Instituto (IVAI) en materia de
ordenamiento, manejo, clasificación y conservación de los documentos,
registro y archivos;
-
Preparar conforme a
los lineamientos del Instituto los formatos sugeridos para las
solicitudes de acceso a la información pública, así como la corrección
de datos estrictamente personales;
-
Realizar los trámites
internos necesarios para localizar y entregar la información pública
requerida;
-
Auxiliar a los
particulares en la elaboración de las solicitudes de información,
principalmente en los casos en que estos no sepan leer ni escribir o en
el caso de las personas con capacidades diferentes que así lo soliciten,
así como orientar a los particulares sobre otros sujetos obligados que
pudieran poseer la información pública que solicitan y de la que no se
dispone;
-
Llevar un registro de
las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y los
costos de atención de este servicio, así como los tiempos observados
para las respuestas;
Difundir
entre los servidores públicos los beneficios que conlleva divulgar la
información pública, los deberes que deben asumirse para su buen uso y
conservación, y las responsabilidades que traería consigo la inobservancia
de la ley y las disposiciones legales aplicables;
Elaborar
semestralmente y por rubros temáticos, un índice de la información o de los
expedientes clasificados como reservados. Dicha relación mencionaría la
Unidad Administrativa generadora y poseedora de la información pública, la
fecha de su clasificación como reservada y el plazo acordado. En ningún caso
ese índice será considerado como información reservada;
Las demás necesarias para
garantizar y agilizar el flujo de información entre el Ayuntamiento y
los particulares.
El titular de la
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, además de las
atribuciones que la Ley le establece, tendrá las siguientes:
Supervisar
que se realicen los tramites internos necesarios para entregar la
información solicitada;
Recopilar la
información a que se refiere el Artículo 8 de la Ley, controlando su
calidad, veracidad, oportunidad, confiabilidad y demás principios que se
establezcan en los Lineamientos correspondientes.
Dirección Oficial:
Calle Reforma # 100, Col.
Centro, C. P. 93400, Papantla de Olarte, Veracruz.
Teléfonos
Institucionales:
(784) 84 20177, 84 20176,
84 20072, 84 20026 Extensión 152
Correos Electrónicos
Institucionales:
transparencia@papantla.mx
pgutierrezr@papantla.gob.mx
Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.
Sábados de 08:00 a 13:00 hrs.