UTAI
 

Artículo 8 

 

 

1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente  información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio  de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna  modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado: 

 

 

VI. El domicilio oficial, número telefónico y dirección electrónica de la Unidad de Acceso  a la Información Pública

 

 

 


Responsable:

Lic. Simón Pastor Gutiérrez Rivera

 

Curricula:

Licenciado en Educación Media Superior con Especialidad en Ingles. En el ámbito de la Administración Municipal ha laborado en distintas áreas del Honorable Ayuntamiento de Papantla, en la Dirección de Turismo, la Coordinación de Atención Ciudadana, Secretario Particular del Presidente, Director de la Policía Turística Municipal, Director del Festival Xanath, Responsable de la Página Web Oficial de Papantla, Titular de la Unidad de Acceso y Presidente Municipal Interino.

 

Misión:

“Garantizar a todos el acceso a la información pública del municipio, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos,  asegurando la protección de datos personales y la privacidad, para coadyuvar a la mejora de la gestión municipal, la transparencia y la rendición de cuentas”.

 

Instalación y Funcionamiento de la Unidad:

La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información se crea para ser el organismo del H. Ayuntamiento Constitucional de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, encargada de la recepción de las peticiones de información y de sus tramite, conforme a la Ley y el Reglamento de Operación vigente de la Propia Unidad y será el enlace con los particulares para el buen ejercicio del derecho de acceso a la información.

Esta Unidad, de conformidad con lo que establece la Ley 848, depende directamente del Presidente Municipal. Asimismo y de acuerdo a como lo indica la Ley, en Sesión de Cabildo de fecha 11 de enero de 2011 y por mayoría, se nombró al Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información.

El artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave establece las atribuciones de las Unidades de Acceso y son las siguientes:

 

  • Recabar y difundir la información de oficio a que se refiere la Ley;

  • Recibir y tramitar dentro del plazo establecido en la ley, las solicitudes de acceso a la información pública;

  • Entregar o negar la información requerida, fundando y motivando su resolución en los términos de la ley;

  • Aplicar los acuerdo que clasifiquen la información como reservada o confidencial;

  • Elaborar el catálogo de la información o de los expedientes clasificados como reservados;

  • Diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información;

  • Aplicar los criterios y lineamientos prescritos por la ley y el Instituto (IVAI) en materia de ordenamiento, manejo, clasificación y conservación de los documentos, registro y archivos;

  • Preparar conforme a los lineamientos del Instituto los formatos sugeridos para las solicitudes de acceso a la información pública, así como la corrección de datos estrictamente personales;

  • Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública requerida;

  • Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de información, principalmente en los casos en que estos no sepan leer ni escribir o en el caso de las personas con capacidades diferentes que así lo soliciten, así como orientar a los particulares sobre otros sujetos obligados que pudieran poseer la información pública que solicitan y de la que no se dispone;

  • Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y los costos de atención de este servicio, así como los tiempos observados para las respuestas;

 

 Difundir entre los servidores públicos los beneficios que conlleva divulgar la información pública, los deberes que deben asumirse para su buen uso y conservación, y las responsabilidades que traería consigo la inobservancia de la ley y las disposiciones legales aplicables;

 Elaborar semestralmente y por rubros temáticos, un índice de la información o de los expedientes clasificados como reservados. Dicha relación mencionaría la Unidad Administrativa generadora y poseedora de la información pública, la fecha de su clasificación como reservada y el plazo acordado. En ningún caso ese índice será considerado como información reservada;

 

Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de  información entre el Ayuntamiento y los particulares.

 

El titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, además de las atribuciones que la Ley le establece, tendrá las siguientes:

 Supervisar que se realicen los tramites internos necesarios para entregar la información solicitada;

 Recopilar la información a que se refiere el Artículo 8 de la Ley, controlando su calidad, veracidad, oportunidad, confiabilidad y demás principios que se establezcan en los Lineamientos correspondientes.

 

Dirección Oficial:

Calle Reforma # 100, Col. Centro, C. P. 93400, Papantla de Olarte, Veracruz.

 

Teléfonos Institucionales:

(784) 84 20177, 84 20176, 84 20072, 84 20026 Extensión 152

 

Correos Electrónicos Institucionales:

transparencia@papantla.mx

pgutierrezr@papantla.gob.mx

 

Horario de Atención:

Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

Sábados de 08:00 a 13:00 hrs.