Universidades Públicas
 

Artículo 8 

 

 

1. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente  información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio  de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna  modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado: 

 

XLIII. Las universidades públicas deberán poner en Internet a disposición del  público, la siguiente información: 

 

a) Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea  escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de  quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas  por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una  de ellas;  b) Los estados de su situación financiera, señalando su activo en propiedades  y equipo, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que  apliquen para conocer el estado que guarda su patrimonio;  c) Toda la información relacionada con sus procedimientos de admisión; 

 

d) Los indicadores de gestión en las evaluaciones al desempeño de la planta  académica y administrativa;  e) La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño,  nivel y monto; y 

f) Una lista con los profesores con licencia o en año sabático; 

 

 
 
 
 
 
 
 

NO APLICA - VALIDACIÓN APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL IVAI, MEDIANTE ACUERDO CG/SE-385/12/05/2011, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2011.