Artículo
8
1. Los sujetos obligados deberán
publicar y mantener actualizada la siguiente información
pública
de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de
cada año
o dentro de los siguientes veinte días
naturales a que surja alguna modificación,
de acuerdo con sus atribuciones y a disposición
de cualquier interesado:
XLIII. Las universidades públicas deberán poner en
Internet a disposición del público, la siguiente información:
a) Los planes y programas de estudio según el sistema
que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de
conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de
estudios, la duración del programa con las asignaturas por
semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada
una de ellas; b) Los estados de su situación financiera, señalando
su activo en propiedades y equipo, inversiones patrimoniales y
fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el
estado que guarda su patrimonio; c) Toda la información relacionada
con sus procedimientos de admisión;
d) Los indicadores de gestión en las evaluaciones al
desempeño de la planta académica y administrativa; e) La
remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al
desempeño, nivel y monto; y
f) Una lista con los profesores con licencia o en año
sabático;